¨¦tica de la prescripci¨®n. Ciencia y conciencia. Primera parte
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Con motivo de la participaci¨®n de SEMERGEN en el XV Congreso Nacional de Derecho Sanitario celebrado en el Ilustre Colegio de M¨¦dicos de Madrid los d¨ªas 16 a 18 de octubre de 2008, incluimos el presente art¨ªculo correspondiente a la visi¨®n de nuestra Sociedad sobre la libertad de prescripci¨®n.

En Espa?a, a lo largo de los ¨²ltimos a?os y en el seno de la sociedad y de las profesiones m¨¦dica y farmac¨¦utica, se ha debatido intensamente el urgente problema de reducir el gasto sanitario.

El constante incremento de la inversi¨®n en medicamentos sigue originando la necesidad de adoptar medidas tendentes a su control, y junto a las restricciones presupuestarias en esta materia ha sido necesario impulsar su uso racional.

Con las medidas correctoras aplicadas podr¨ªa conseguirse la tan deseada disminuci¨®n del gasto, pero es aventurado predecir que s¨®lo con ello se consiga hacer una buena utilizaci¨®n de este especial recurso sanitario.

En virtud de las implicaciones sociales, personales y econ¨®micas del tema en la sociedad occidental han de considerarse cuatro sectores relacionados: industria farmac¨¦utica, profesionales de la salud, pacientes y administraciones sanitarias, junto con otros factores condicionantes representados por el acceso generalizado de los ciudadanos al sistema p¨²blico de asistencia, el envejecimiento de la poblaci¨®n y el aumento de la factura farmac¨¦utica.

Los sistemas sanitarios p¨²blicos, conscientes de la libertad de la que goza el m¨¦dico a la hora de prescribir y del impacto econ¨®mico de sus decisiones, realizan ciertas orientaciones a la labor del m¨¦dico, materializadas por ejemplo en incentivos, con el prop¨®sito de disminuir el gasto sanitario en su conjunto.

La libertad de prescripci¨®n ha de guardar el debido equilibrio con el raciocinio en la indicaci¨®n de pruebas diagn¨®sticas o administraci¨®n de tratamientos, en cuanto a la responsabilidad de moderaci¨®n, mesura y de nuevo adecuaci¨®n a las circunstancias del caso concreto (lex artis ad hoc).

El m¨¦dico, por tanto, debe prescribir con buen sentido econ¨®mico, buscando el reparto equitativo de los recursos y su correcta gesti¨®n.

Quedan excluidos de la ¡°prescripci¨®n ¨¦tica?las t¨¦cnicas de estudio y los tratamientos de baja o nula utilidad, as¨ª como aquellos cuyo precio sea m¨¢s elevado en comparaci¨®n con otros m¨¢s econ¨®micos pero de id¨¦ntica eficacia y seguridad.

El debate sobre la sostenibilidad econ¨®mica del permanente aumento del gasto farmac¨¦utico debe contar necesariamente con la participaci¨®n de los m¨¦dicos, sobre todo de quienes desarrollan su actividad en la Atenci¨®n Primaria, pero sin menoscabar en absoluto su autonom¨ªa a la hora de indicar el tratamiento que resulte, seg¨²n su criterio, m¨¢s indicado al caso espec¨ªfico; muy al contrario ha de fomentarse su implicaci¨®n en esta pauta de racionalizaci¨®n del coste mediante su involucraci¨®n en el fomento constante de la calidad en la prescripci¨®n, de la calidad cient¨ªfica y ¨¦tica de la prestaci¨®n de la que se hace receptor al paciente, garantizando as¨ª el efectivo ejercicio por su parte de los derechos que le son reconocidos.

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