Aunque a priori cualquier trabajador puede desempeñarlo, existen excepciones legales y exigencias preventivas, entre las que destacan las derivadas de la vigilancia de la salud, en este caso obligatoria y, habitualmente, con periodicidad anual.
Es normativa de referencia en trabajo nocturno la Directiva 2003/88/CE, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto de los Servicios de Prevención.
La revisión realizada de la bibliografía científica (Pubmed) relaciona el trabajo nocturno con diversos problemas de salud, incluidos procesos neoplásicos.
La revisión realizada de la jurisprudencia española (Westlaw Insignis) se centra en la conflictividad generada por trabajo nocturno en: menores, mujeres embarazadas o en período de lactancia, y trabajadores especialmente sensibles.
Un mayor conocimiento de este tema facilitará la prevención y disminuirá la conflictividad médico-legal.