El perjuicio estético en el nuevo baremo
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La valoración del daño o perjuicio estético a lo largo de los últimos 25 años ha ido evolucionando y existen unas reglas de utilización en la actual tabla VI del Real Decreto 8/2004 aceptadas por todos. Pero a diferencia del menoscabo psicofísico, el perjuicio estético continúa generando controversia, debido fundamentalmente a que es un daño que se puede objetivar, pero con un gran componente de «subjetividad» por parte tanto del lesionado como del perito. En la Ley 35/2015 de reforma del sistema de valoración se mantienen las reglas de utilización del perjuicio estético contenido en el Real Decreto 8/2004 y aparecen por primera vez una serie de factores a tener en cuenta en su valoración (visibilidad, atracción, reacción y alteración relación interpersonal), así como ejemplos de cada grado del perjuicio. La horquilla de puntos en cada grado se incrementa en función de la gravedad del daño, con la finalidad de poder avanzar en una mejor cualificación y cuantificación de este daño.

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